San Francisco de Macorís.- Molestias causo en diversos sectores de esta ciudad, la demolición de otro de los símbolos arquitectónicos de esta ciudad, por el alto significado colonial del mismo.
Se trata de la antigua casa de la familia Munne, construida en San Francisco de Macorís en 1934, por el Arq. Mario Lluberes, la cual fue adquirida hace varios años por Adriano Cordero Nano, propietario de la farmacia la Milagrosa y su familia, que recientemente la vendió a otra de apellido Vargas, quienes no son francomacorisanos, los cuales decidieron demolerla.
“Un pedazo de Gazcue en San Francisco, una lástima, mi ciudad va en un derrotero que nos lleva a un colapso de identidad urbana, creo que no nos llevan…. ya llegamos, una pena realmente, aquí hay mucha gente dolida, dijo al postear la fotografía y texto el Arq. Jaime Bernal Salvador.
Esta casa, era un icono de la ciudad, recordaba la bonanza económica que se vivió en la primera mitad del siglo 20 con la producción de cacao. Pero según se, es de una familia oriundos de otra ciudad, por tanto no les interesa por que no sienten arraigo, una ciudad y provincia sin autoridad, ese es el resultado, ellos están demoliendo otro almacén republicano que intervino el Arq. César Ivan Feris para el banco fiduciario, otra pena, afirmó Bernal.
La casa tradicional para los francomacorisanos, está ubicada en la calle general Manuel María Castillo, frente al cuartel general del comando nordeste de la Policía Nacional. Aunque la residencia no está acogida en la ley de patrimonio cultural, o por lo menos no se ha emitido ningún decreto que así lo contemple, los munícipes piden a gritos la preservación de las arquitecturas coloniales del siglo pasado, para evitar que sean demolidas como ha pasado con la mayoría de estas en el centro de la ciudad, lo que deja la comunidad francomacorisana, sin identidad urbanística.
Sobre la ley de patrimonio cultural
En República Dominicana las leyes estatales que rigen actualmente la protección y conservación, se deben atener a la Ley Núm. 492, del 27 de octubre de 1969 y la Constitución de la República Dominicana.
Según establece el artículo 101 de la Constitución de la República Dominicana toda la riqueza artística e histórica, sea quien fuere su dueño, formará parte del Patrimonio Cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado, estableciendo la Ley cuanto sea oportuno para su conservación y defensa.
La Ley Número 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura en su Artículo 1, inciso 2, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación comprende todos los bienes, valores y símbolos culturales tangibles e intangibles que son expresión de la Nación dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y los hábitos.
Así como el conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, tecnológico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museográfico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Uno de los principios fundamentales de esta Ley establece que constituye una obligación primordial del Estado y de las personas valorar, proteger, rescatar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, asignándole a la Secretaría de Estado de Cultura el objetivo fundamental de preservar el patrimonio cultural de la Nación como elemento fundamental de la identidad nacional.
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