Derecho de autor

Derecho-de-autor

Imagen tomada de Google, autoría de Silvia Colis.

Los derechos atribuidos a los creadores y autores sobre sus obras literarias o artísticas, productos y servicios tanto culturales, tecnológicos como comerciales, es lo que conocemos como derecho de autor. En el caso de la República Dominicana, es la Ley 65-00, la cual en término jurídico describe y determina los mismos. 

El derecho de autor otorga la fuerza jurídica al inventor, de consagrarse como el único creador y titular de un bien o servicio a través del cual puede adquirir distintos beneficios intelectuales, económicos y materiales, que derivan de su producción y difusión.



La génesis del derecho de autoría es la protección de la creatividad e invención del ideólogo de una película, obra literaria, dibujo, fotografía, nombre de marca, símbolo distintivo, programa informático, spot publicitario, composición musical, traducción, obras de teatro, escultura, entre otras creaciones.

Es oportuno aclarar que el derecho de autor protege las formas en que se expresan las ideas, pero, no las ideas en sí mismas. Es decir, las ideas que no están plasmadas o no han sido llevadas a cabo como tal para la producción de un bien o producto no pueden ser protegidas por la pieza jurídica.

Se debe aclarar que el derecho de autor protege las formas de expresión de las ideas, pero, no las ideas en sí mismas. Es decir, las ideas sin plasmar o sin ser llevadas a cabo como tal para producir un bien o producto, no son protegidas por el derecho de autor.

El derecho de autor radica en la protección de las creaciones de tipo original o innovadoras. Éste garantiza proteger las creaciones intelectuales para que terceros no puedan obtener beneficios a través de la copia, plagio o difusión original de una obra de forma ilegal, quebrantando los derechos morales y patrimoniales del inventor.

Conseguir un instrumento jurídico que diese fuerza a los autores no fue una tarea fácil, hubo que esperar hasta el año 1710, para que se publicase el primer documento normativo legal, contenido en el Estatuto de la Reina Ana, el cual fue promulgado el 10 de abril del referido año por el parlamento inglés.

El Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas de 1886 establece que el derecho de autor se adquiere de manera automática, es decir, que no se hace necesario registrar la obra en cuestión.

Sin embargo, la gran mayoría de países han creado sistemas de registros que resguardan y aclaran los derechos de titularidad que pose el autor sobre su obra. En el caso de la República Dominicana está la Constitución, la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, entre otros instrumentos con peso legal para actual al respecto.

Otros conceptos legales sumamente importantes son partes del derecho de autor, con el objetivo de regular y proteger el uso y distribución de las obras o bienes, cuya autoría se encuentra reconocida ante la ley.

En ese sentido, el derecho de autor guarda una relación con los derechos conexos, los cuales son de carácter moral y patrimonial, estos reconocen la potestad del creador sobre su invención y le permiten otorgar autorización o negarla para el uso y distribución de la misma, tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.

Los derechos morales permiten al titular de los derechos de autor obtener beneficios o compensaciones económicas al permitir a terceros hacer uso de su obra.

Entre los derechos morales de los cuales goza el autor de una obra están la divulgación de la misma, el reconocimiento como creador de esta, la integridad y derecho a oponerse a modificaciones.

Mientras que, los derechos patrimoniales son el conglomerado de facultades que posee el titular del derecho de autor en función de ceder los permisos de explotación y difusión de su obra a terceros.

Es facultad de los derechos patrimoniales la determinación de los plazos de protección de las obras, los cuales han sido establecidos a través de múltiples tratados de la Organización Mundial de Protección Intelectual (OMPI).

Los derechos patrimoniales establecen que una obra se encuentra protegida desde su creación, y, que, al morir el autor, la protección se extiende durante unos 50 años más.

De manera tal que, tanto los creadores como sus herederos pueden adquirir beneficios económicos durante un tiempo razonable. Así como también, autorizar o prohibir la reproducción de la obra, autorizar o prohibir su distribución, autorizar o no su interpretación, autorizar o no su traducción, permitir o prohibir la adaptación de la obra y permitir o prohibir la radiodifusión o comunicación pública de la obra.

La velocidad a la que corre el mundo en materia tecnológica, obliga a que cada día se sumen nuevos inventores en esta materia, especialmente en la programación de software, cuyos creadores son protegidos y amparados por la ley derecho de autor dominicano, a través del artículo 2 de la misma.

Asimismo, las obras audiovisuales se encuentran protegidas por la Ley sobre Derecho de Autor de la República Dominicana, la cual en su artículo 27, otorga una protección de 70 años a partir de la primera publicación o presentación, cuyo derecho de autor está consagrado en el artículo 2 de la misma ley.

El artículo 8 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor también protege las emisiones de radiodifusión, las cuales cuentan con una protección de 50 años, contando a partir del primero de enero del año siguiente al que se realizó la emisión.

 

Por: Rolfi Rojas
Estudiante de Periodismo Digital (UAPA) y director del periódico digital Noticias Villa Riva 

¡Compartir este artículo en las redes sociales!

Deja un comentario