Santo Domingo.- El presidente del Instituto de Generales Retirados de la Policía Nacional (Igrepol), Guarionex Agu¨ero Encarnación, aseguró ayer que es inconstitucional la Ley Orgánica de la Policía Nacional, número 590- 16, debido a que muchos de sus artículos le quitan facultad a los de la Constitución y a los poderes constitucionales del Presidente.
“Ha ocasionado un morbo el asunto de la reducción de los generales, y justamente ese artículo de la ley orgánica choca de frente con la facultad que tiene el Presidente para designar el número de la fuerza de la Policía Nacional, establecido en el artículo 128 literal e”, manifestó Agu¨ero Encarnación.
Consideró que la Ley 590- 16 no puede disminuir las facultades constitucionales de mando al Presidente de la República, “y esa ley establece el tiempo que debe estar nombrado un funcionario de esa jurisdicción, y no puede ser la ley quien diga eso, sino el propio Presidente quien haga el nombramiento de los policías y decide el número de los miembros del cuerpo del orden y las Fuerzas Armadas”.
El artículo 128 de las atribuciones del Presidente de la República establece que la o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
En su literal E especifica que tiene facultad para disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público.
“Una ley orgánica no le puede imponer al presidente de la República la cantidad de oficiales que daba haber en cada rango.
La Constitución es extremadamente clara y si hay un recurso que se dispone ante el Tribunal Constitucional, evidentemente va a obtener ganancia de causa, porque una ley orgánica no lo puede obligar al presidente”, dijo Agu¨ero.
Agu¨ero, quien habló después de inaugurar las nuevas oficinas del Igrepol en la sede de la Hermandad de Pensionados, manifestó que también los artículos 5, numeral 3 y 4, chocan con el artículo 255, numeral 3 de la Constitución, “porque la Policía persigue e investiga las infracciones penales bajo la dirección legal de la autoridad competente, no con exclusividad del Ministerio Público”.
El numeral 3 del artículo 5 de la ley 590-16 establece “prevenir las acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la dirección del Ministerio Público”.
Mientras que la Constitución de la República establece en el artículo 255, numeral 3, “perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”.
Respecto al tiempo para pensionar a los generales, Agu¨ero Encarnación dijo que para poder pensionar a los generales la Constitución establece que esa acción se debe ejecutar siempre y cuando cumplan el tiempo establecido.
“Cómo es que los van a pensionar si no tienen el tiempo. Yo entiendo que en el futuro, más temprano que tarde, se va a volver a modificar esta ley, ese es mi parecer”, consideró.
A pesar de eso, añadió que el presidente de la República, Danilo Medina, hizo uso de sus facultades constitucionales al promulgar la ley de la Policía “y eso nosotros lo respetamos”.
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