A 25 días del hecho, el informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) confirmó que Stephora Ann-Merci Joseph murió por asfixia mecánica por ahogamiento, mientras el Ministerio Público detalla una cadena de negligencias, omisiones y violaciones de protocolos que prolongaron la tragedia y comprometen penalmente a cuatro integrantes del Colegio Leonardo Da Vinci.

Inacif confirma causa de muerte
El informe 552-2025, fechado el 19 de noviembre, establece que la niña murió por “asfixia mecánica por ahogamiento”, calificándola como muerte violenta, de etiología médico legal indeterminada.
El mecanismo fue insuficiencia respiratoria y la muerte ocurrió de manera rápida.
El documento no precisa la hora exacta del fallecimiento. Aunque el relato del Ministerio Público ubica el inicio de los hechos a las 9:44 a. m., el levantamiento del cadáver se realizó a las 2:05 p. m.
Los hechos: 31 minutos bajo el agua sin ser asistida
Según la acusación, a las 9:44 a. m. Stephora entró a la piscina sin supervisión ni señalización. Al llegar a la parte profunda, comenzó a hundirse y a pedir ayuda.
A las 9:45 a. m., según la investigación, la menor “luchaba por tomar aire, por mantenerse a flote, por sobrevivir”.
El Ministerio Público indica que la imputada Francisca Tavárez pasó dos veces junto a la víctima sin mirarla, desplazándose hacia el área del jacuzzi para conversar con otros estudiantes.
30 minutos en el fondo de la piscina
El análisis del Dicat determinó que el cuerpo permaneció alrededor de 30 minutos sumergido, hasta que otro menor vio el cadáver subir y dio la alerta gritando:
“¡Se ahogó, se ahogó!”
Uso del celular y falta de supervisión
En esos 31 minutos, la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel —según las cámaras— estuvo usando su celular y conversando con Tavárez, sin supervisar a los estudiantes en el agua.
Se negaron a llamar al 911
La acusación describe un momento crítico:
Cuando empleados y estudiantes insistieron en llamar al 911 a las 10:20 a. m., Tavárez supuestamente respondió:
“No. Están llamando a la directora”.
La llamada de emergencia se retrasó, y la madre de Stephora tampoco fue informada de inmediato: la contactaron 1 hora y 25 minutos después, diciéndole falsamente que la niña estaba “vomitando”.
Para cuando se activó el 911, la menor ya estaba muerta.
La madre llegó y no le dijeron la verdad
La progenitora llegó poco después del mediodía. Allí le aseguraron que Stephora estaba viva bajo cuidados médicos.
No le comunicaron el fallecimiento sino cuatro horas después, mientras veía entrar unidades del DICRIM, SWAT y ambulancias sin recibir explicación alguna.
El Ministerio Público tampoco aclara qué ocurrió con el cuerpo desde las 10:20 a. m. hasta el levantamiento a las 2:05 p. m.
Excursión ilegal y falta total de protocolos
El colegio organizó el “Agasajo Guardia de Honor” violando la Orden Departamental 09-2009, que prohíbe excursiones en piscinas, ríos o playas.
Participaron 87 estudiantes de 10 a 18 años, incluido Stephora.
La Hacienda Los Caballos —donde ocurrió la tragedia— no tenía salvavidas, rutas de evacuación, señalización ni protocolos de emergencia, según la Defensa Civil.
No verificaron quién sabía nadar
Aunque los padres firmaron autorización para el uso de la piscina, el colegio nunca indagó si los niños sabían nadar.
La propia madre declaró:
“Mi hija no sabía nadar. Yo pensaba que era una piscina de niños. Ellos no me dieron detalles”.
Los niños vieron a Stephora pedir auxilio
Videos muestran que al menos cinco estudiantes la vieron levantando los brazos, señalándola entre ellos, sin reportarlo a ninguna maestra.
Las imputadas
La Fiscalía de Santiago solicita medidas de coerción por la muerte de Stephora a:
- Yris del Carmen Reyes Adames, directora administrativa
- Gisela Altagracia de las Mercedes González, coordinadora general
- Francisca Josefina Tavárez Vélez, orientadora
- Vilma Altagracia Vargas Morel, coordinadora del nivel secundario
Responsabilidad penal señalada por el Ministerio Público
El MP sostiene que las imputadas actuaron con torpeza, negligencia extrema e imprudencia, violando normas y su deber de cuidado.
Calificación jurídica:
- Homicidio involuntario – Art. 319 del Código Penal
- Abandono y maltrato a menores – Art. 351-2 del Código Penal
- Violaciones a la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Conclusión del Ministerio Público
Para la Fiscalía, la muerte de Stephora es consecuencia directa de:
- Una excursión ilegal
- Un entorno inseguro
- Falta total de supervisión
- Omisión de auxilio inmediato
- Incumplimiento de protocolos y normas nacionales
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