
Santo Domingo. – Las agresiones y amenazas protagonizadas por limpiavidrios, parqueadores y personas en situación de calle contra conductores podrían tener consecuencias legales más severas de lo que muchos creen. Así lo advirtió el abogado penalista Amadeo Peralta, quien citó varios artículos del Código Penal Dominicano que penalizan este tipo de hechos, especialmente cuando las víctimas son mujeres.
Peralta explicó que el Código Penal vigente, así como leyes complementarias, establecen penas de entre 3 meses y hasta 10 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso. A esto se suma un endurecimiento en el proyecto de reforma del nuevo Código Penal.
“Los vagos o pordioseros que ejerzan actos de violencia contra una persona pueden recibir penas de seis meses a dos años de prisión, según el artículo 279. Y cuando hay daños a la propiedad privada, como vehículos, se aplica la Ley 5797 de 1962, que contempla sanciones de hasta un año de cárcel”, puntualizó.
El abogado detalló que estos incidentes han ido en aumento, principalmente en intersecciones del Gran Santo Domingo, donde se han registrado casos en los que limpiavidrios, vendedores o personas sin hogar amenazan o causan daños a los vehículos de conductores que se niegan a dar dinero. También señaló que algunos parqueadores informales actúan de manera similar cuando se les reclama el cobro excesivo por estacionarse en la vía pública.
Sobre este tipo de incidentes, Peralta recomendó a los ciudadanos grabar lo sucedido con su celular si es posible, llamar al 9-1-1 y presentar formal denuncia ante la Policía Nacional. Agregó que la víctima debe depositar una querella con constitución en actor civil y solicitud de medidas de coerción, aportando pruebas como videos o testigos.
“Quienes incurren en estas amenazas o daños podrían pasar las navidades en la cárcel y así dejarán de joder”, expresó tajante el jurista.
Penas aumentan si la víctima es mujer
De manera particular, Peralta enfatizó que cuando las víctimas son mujeres, la situación legal del agresor se agrava considerablemente. En esos casos, explicó que entran en juego los artículos 309-1 y 309-3 del Código Penal, que tipifican la violencia de género y establecen penas de hasta cinco años de prisión por amenazas, y de cinco a diez años si se produce daño físico, se porta un arma, se actúa en presencia de menores o hay amenazas de muerte.
“Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta que cause daño físico, sexual o psicológico en razón de su género, y el Código es claro en penalizarla con reclusión mayor si se cumplen ciertas condiciones”, indicó.
Las amenazas también se castigan
Además de los daños físicos o materiales, Peralta recordó que las amenazas verbales están igualmente tipificadas como delito. Según los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal, estas pueden acarrear penas de entre seis días y dos años de prisión, dependiendo de si se exige dinero, se impone una condición o se comete por escrito.
“En la mayoría de los incidentes con limpiavidrios y parqueadores, intervienen amenazas directas a los conductores. Estas situaciones no deben tomarse a la ligera porque el marco legal contempla prisión incluso por intimidaciones verbales”, explicó.
Finalmente, el abogado sostuvo que en los casos donde dos o más personas participan en los hechos, podrían también ser procesados por asociación de malhechores, conforme a los artículos 265 y 266 del Código Penal.
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