En el ámbito del derecho penal es común que los imputados mientan y hasta busquen testigos falsos para defenderse. Algunos abogados justifican estas acciones y establecen que el derecho a mentir del acusado se enmarca en su derecho de defensa material. Sin embargo, es un delito cuando a la autoridad que se le paga para que cumpla la ley, persiga a los delincuentes, y sea objetiva, miente y usa documentos y testigos falsos para robustecer un adefesio de acusación.
Es un delito cuando la autoridad lo hace contra cualquier ciudadano común y corriente pero cuando la Inspectoría General del Ministerio Público lo hace contra uno de los suyos, contra el Lic. Robert Francys Justo Bobadilla, titular de la Procuraduría Fiscal de Samaná, varias veces reconocida como la mejor Fiscalía, es un hecho abominable, incalificable que se traduce en un gravísimo abuso de poder que evidencia los niveles nauseabundos más bajos en los que la humanidad puede caer.
Haciendo un ejercicio del llamado «Abogado del Diablo» pudiéramos justificar que la Inspectoría utilice declaraciones y testigos falsos en su acusación contra el referido Fiscal de Samaná porque talvez fue sorprendida en su buena fe y engañada por la supuesta víctima denunciante. Sin embargo, esta defensa sería ingenua, infantil y risible cuando nos preguntamos quién es que acusa. Los funcionarios que han presentado la acusación disciplinaria son procuradores generales de la República, es decir, ostentan el más alto rango en el escalafón del ministerio público lo que supone que tienen la más alta preparación, experiencia y nivel profesional, con el agravante de que se desempeñan en la Inspectoría General del Ministerio Público. Qué función tiene la Inspectoría? Bueno la simple lógica y conocimientos básicos del castellano nos dice que el nombre de Inspectoría se deriva del verbo Inspeccionar que significa examinar, reconocer atentamente. En otras palabras, el cocinero, cocina y la Inspectoría, investiga. Entonces cabe preguntar, si antes de someter al rigor de un juicio disciplinario a uno de los suyos, los inspectores han examinado, investigado las denuncias y determinado la credibilidad de los denunciantes. Claro que no! Ante las denuncias presentadas, la Inspectoría General debió investigar sin pasiones de manera pausada los hechos y supuestas víctimas; en primer orden porque según su función y naturaleza es su DEBER Y OBLIGACIÓN LEGAL. En un segundo plano, porque las denuncias no están hechas contra una persona cualquiera, se trata de un ciudadano que pertenece a su institución quien por su función ha puesto su vida y la de los suyos en riesgo para el beneficio de la sociedad y que por el cargo que ostenta, sus méritos, y trayectoria merece una investigación objetiva y delicada porque la lógica común y la práctica nos dice que los fiscales que actúan correctamente se ganan enemigos al afectar con su ético accionar los intereses de muchas personas.
En conclusión cabe preguntarse, si el Fiscal de Samaná es culpable de los hechos que se imputan, por qué usar pruebas y testigos falsos en su contra? Si la Inspectoría ha usado pruebas y testigos falsos en su adefesio e infundio de acusación, qué nos garantiza que hayan realizado una investigación objetiva y correcta? Recordemos la máxima jurídica latina *»Fraus Omnia Corrumpit»*, el fraude lo corrompe todo y la teoría del _»Fruto del Árbol Envenenado»_. Si aplicamos estos principios del derecho en el proceso disciplinario que se le sigue al Fiscal, necesariamente tendríamos que anular la acusación en su contra, por esta tener pruebas falsas lo cual contamina y resta credibilidad al resto de la acusación por haber sido esta instrumentada e «investigada» por la misma persona que presentó en ella falsedades como verdades…
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