SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala o Sala Penal, de la Suprema Corte de Justicia aplazó para las 9:30 de la mañana de este viernes el conocimiento de los recursos de apelación a la prisión preventiva, arresto domiciliario, impedimento de salida del país y pago de una fianza, que dictó el juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, a 10 de los 13 imputados por el caso Odebrecht.
El tribunal presidido por Miriam Germán Brito, quien antes de iniciar la audiencia admitió que se apresuró y cometió un error al solicitar al presidente de la Suprema Corte, Mariano Germán Mejía, no tomarla en cuenta para el caso Odebrecht a firmando que su amistad con uno de los imputados no influirá en su decisión, fijó un calendario de audiencias hasta el sábado, de ser necesario.
Los acusados de presuntamente haber sido beneficiarios de los US$92 millones pagados como sobornos por la multinacional para ser favorecida con obras del Estado, solicitaron anular la resolución del magistrado Ortega Polanco ordenando la libertad pura y simple, y en caso contrario, variar la prisión preventiva y el arresto domiciliario por otra de las medidas de coerción establecidas en el Código Procesal Penal.
“Les pido disculpas por una reacción apresurada ante afirmaciones mal intencionadas. Mantengo con el procesado Víctor Díaz Rúa una no negada amistad, pero la amistad no es lo que el código pone como causa de inhibición ni de recusación. Incluso si esa amistad no me condicionó a mí cuando él tuvo un proceso para opinar contrario a lo que fueron los intereses”, expresó Germán Brito.
Los abogados del presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Andrés Bautista, fueron los que primero expusieron los argumentos que sustentan el recurso de apelación a la prisión preventiva que cumple en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres.
Entre sus argumentos figuran, primero; la libertad de su cliente por vencimiento del plazo establecido por la ley para fijar la audiencia, lo que fue rechazado por el tribunal, basado en que dicha jurisdicción no tiene oficina de atención permanente y que aunque el recurso fue depositado el 28 de junio, fue el día 29 a las 3:40 de la tarde que la secretaría de la cámara Penal fue apoderada del expediente, y procedieron a fijar audiencia el 30 del mismo mes.
La defensa dijo que el juez Ortega Polanco no hizo una correcta valoración del caso, que la decisión carece de motivación, y que impuso dicha medida respondiendo a presiones sociales, cuando, según explicaron, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la gravedad del hecho no es motivo suficiente para dictar prisión.
También que el juez cometió prevaricación, al presuntamente endilgar a Bautista haber violentado la ley al aceptar sobornos para seis obras públicas cuando el Ministerio Público sólo hace referencia a tres.
Pidió, además, la nulidad del arresto, debido a que la Procuraduría General de la República vulneró derechos fundamentales de los imputados, al difundir en los medios de comunicación el video de los arrestos.
La defensa del exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, señaló al tribunal que la decisión del juez fue manipulada y desproporcionada, ya que no hubo igualdad en el trato a los procesados. Y que, además, las delaciones premiadas son una base para iniciar una investigación.
Añadió que el magistrado no hizo una correcta valoración de los hechos, y no motivó la resolución, pese a que el Tribunal Constitucional ha establecido como jurisprudencia que los jueces deben incluir suficiente motivación de las razones, concretas de sus decisiones porque las partes tienen derecho a que se les explique.
Describió, asimismo, que aunque el juez reconoció que no había peligro de fuga y que había arraigo para imponer una medida de coerción menos gravosa, se basó en la gravedad del hecho y el daño social para imponer prisión preventiva.
El exadministrador de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), Máximo De Óleo, basó sus argumentos en “los seis párrafos” en que se habla de él en el expediente, explicando que en el tiempo en que se ejecutó la hidroeléctrica Pinalito, él ya no era funcionario público.
Dijo que el Ministerio Público en su instancia señala que él habría influido en la ejecución del proyecto amparado en las declaraciones del brasileño Héctor De Abreu Q., las cuales presuntamente no fueron incorporadas.
Este viernes continúa el proceso con las exposiciones de los abogados defensores de los imputados Conrado Pitaluga, César Sánchez, Radhamés Segura y Ángel Rondón.
“Mantengo con el procesado Víctor Díaz Rúa una no negada amistad, pero la amistad no es lo que el código pone como causa de inhibición.
Mirian Germán Brito
Presidenta tribunal
“El juez sólo otorgó valor a las pruebas del Ministerio Público e hizo una valoración errada de las pruebas que presentó esta defensa”
Manuel A. Rodríguez
Abogado Temo Montás
De los tres legisladores a los que se les impuso coerción, el diputado Alfredo Pacheco, fue el único que presentó apelación a la resolución del juez Ortega Polanco. Julio César Valentín y Tommy Galán no apelaron. Entre los argumentos de la defensa de Pacheco, está que el juez hizo una mala interpretación, y que no se le debió imponer la medida de coerción porque el Ministerio Público sólo pidió 18 meses de prisión preventiva y al él gozar de inmunidad parlamentaria, no se le podía imponer esa medida, por lo que el juez no debió imponerle ninguna. Entre las conclusiones presentadas argumentaron que Pacheco no se sustraerá del proceso porque podría ser sometido a juicio político y perder su investidura.
Por: Diariolibre.com