La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la Resolución N° 229-2020 que aprueba el procedimiento y las condiciones para la cobertura de las pruebas de laboratorio RT PCR SARS- COVID-2 a la población nacional, tanto para los afiliados al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como para los Planes Especiales Transitorios para Pensionados y Jubilados, y del Seguro de Riesgos Laborales y también para quienes no sean afiliados.

La citada resolución fue emitida en el día de hoy, tras la suscripción de un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y la SISALRIL, con el objetivo de colaborar de manera conjunta para la realización de las pruebas de detección del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Dicho convenio tuvo como testigos a todas las ARS, las asociaciones ADARS y ADIMARS, así también a representantes de los laboratorios Referencia y Amadita.
En ese sentido, las pruebas serán administradas conforme a las disposiciones de MSP que establecen que las mismas deberán ser prescritas a personas que presenten dos o más síntomas asociados al COVID-19; que han tenido contactos con pacientes confirmados de esta enfermedad; que hayan estado expuestas a lugares de transmisión en el exterior del país; y a otras que se considere necesario por razones epidemiológica.
Las personas que tengan prescripción de las pruebas de laboratorio confirmatorias del CoVID-19 por médicos de las especialidades definidas por el Ministerio de Salud Pública, actualmente Internista, Neumólogo, Infectólogo o Epidemiólogo, deberán solicitar una cita en el laboratorio público o privado de su preferencia que haya sido autorizado por el Ministerio de Salud Pública, el cual le indicará la fecha, lugar y procedimiento para la toma de muestra.
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